Estos son los nuevos cambios en la LOPD

Escrito en Noticias en Internet | Comentarios desactivados en Estos son los nuevos cambios en la LOPD | 27-11-2018

Este miércoles 21 de noviembre ha sido aprobada por el Senado la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales, con 220 votos a favor y 21 en contra.

Esta nueva normativa trae importantes cambios en el uso que se hace de nuestros datos que benefician especialmente a los partidos políticos. El cambio más polémico es que éstos podrán elaborar perfiles ideológicos de los usuarios en función a su comportamiento en Internet para después enviarle propaganda electoral sin consentimiento previo.

Este cambio tuvo mala aceptación y numerosas críticas por numerosas organizaciones, como la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, las cuales ven grave el hecho de que los partidos puedan disponer de una información tan delicada de los usuarios como lo es la ideología política.

A continuación, vamos a hacer un repaso de los artículos modificados que han despertado más polémica:

Artículo 58 bis: ¿SPAM electoral?

Este es el artículo que hemos mencionado antes por tratarse del más cuestionado. Establece que los partidos políticos podrán recabar información de los ciudadanos para después hacer promociones para las campañas electorales por medios electrónicos o enviarles mensajes por WhatsApp, correos electrónicos u otros medios de mensajería. Todo esto sin necesidad de que el usuario de su consentimiento previamente.

Se trata de una clase de acción que está vetada para toda clase de empresas e instituciones por ser intrusiva, pero con este artículo no lo estaría para los partidos políticos.

Según el Reglamento General de Protección de Datos Europeo, los partidos sólo pueden tratar nuestros datos bajo consentimiento explícito o por intereses vitales, así que ambas normativas estarían chocando.

Por otra parte, según la Agencia Española de Protección de Datos, la ley no permite el envío de información personalizada en función de los perfiles ideológicos, sino que permite el envío de propaganda a los perfiles, pero sin que su contenido pueda basarse en los distintos perfiles.

Además, este artículo también contempla que se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito para ejercer el derecho a oposición y así evitar que nos contacten los partidos políticos.

En países como Italia está prohibido recoger estos datos y en Francia y Reino Unido se debe avisar antes al usuario y este debe aceptar.

Artículo 85: derecho de rectificación

Este artículo contempla que toda persona que considere que una plataforma digital tiene información errónea sobre su persona podrá pedir que se retire sin pasar por ningún tribunal, como era necesario hacer hasta ahora.

El medio, red social o foro en cuestión no estará obligado a retirar esta información, pero tendrá que poner un aviso que indique que ese contenido “no refleja la situación actual del individuo”.

Este punto coartaría la libertad de expresión al facilitar que cualquier ente obligue a rectificar información comprometida para ellos sin que ésta sea probada. Como ha pasado recientemente con numerosas noticias polémicas que podrían perder mucha repercusión y llegar a menos usuarios con este cambio.

 

Artículo 94: derecho al olvido en redes sociales

Este derecho ya se aplicaba en buscadores como Google y contempla que ahora también las redes sociales y otros medios tendrán que eliminar contenidos cuando los usuarios lo pidan en determinadas condiciones.

Con esta ley se está protegiendo al usuario de noticias falsas e información inadecuada y también permite evitar que quede constancia de información personal del pasado que no quiere que se conozca. Tiene su parte positiva pero también puede ser perjudicial si se hace un uso de ella y se elimina información verídica que no se quiere dar a conocer por diversos motivos.