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    ¿Qué pasa con tu perfil en redes sociales una vez que te has muerto?

    · 3 min.
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    La pregunta puede ser un poco escabrosa, pero ya es una realidad. En los tiempos que corren no sólo tenemos que preocuparnos por dejar atados todos nuestros asuntos familiares y económicos antes de fallecer, sino que también hay que pensar en qué vamos a hacer con nuestras cuentas en las redes sociales.

    Este tema ha dado lugar a muchos comentarios y, sobre todo, muchas dudas al respecto. ¿Puede un familiar directo hacerse responsable de mi perfil? ¿Necesita autorización previa por mi parte? Si fallezco de repente y no tengo hecho un escrito legal conforme lego mis redes sociales ¿éstas se van al limbo de los perfiles?

    Aunque es un tema delicado es importante tener en cuenta todos los detalles, sobre todo para evitar que nos hackeen la cuenta y envíen mensajes en nuestro nombre desde la ultratumba (hecho verídico, sobre todo en perfiles de famosos).

    Podría parecer que, si le dejamos a una persona de contacto nuestras claves de acceso a nuestros perfiles éstos pasarían a ser nuestros representantes “en vida”. Pero nada más lejos de la realidad. Llevar a cabo esta tarea es ilegal, ya que se está cometiendo un delito de usurpación de identidad y está penado.

    redes sociales

    Lo ideal sería redactar un testamento legal o añadir una cláusula digital en el testamento tradicional. En él se pueden dejar determinadas las pautas a seguir, como asignar a contactos para que se hagan cargo de informar a las redes sociales del fallecimiento, gestionarlas e incluso tomar la decisión de cerrarlas.

    Las grandes empresas de Internet ya han tenido en cuenta esto y han desarrollado una serie de pautas para cuando el usuario “no se conecta más”: Google creó la figura del administrador para cuentas inactivas, que suele ser seleccionado por la persona en cuestión para que gestione sus cuentas de correo y perfiles una vez fallezca. Si, por lo que sea, no se deja asignado a la persona responsable para gestionar los allegados del fallecido pueden solicitar formalmente a Google el cierre de las cuentas o acceso a los contenidos de las mismas. En manos de la compañía queda el estudio de la propuesta y la ejecución (o no) de la misma.

    Facebook permite que se informe de la muerte de alguien y da la opción de cerrar la cuenta o convertirla en una página conmemorativa, donde no se podrán realizar modificaciones ni iniciar sesión en ella. Sucede algo parecido con Instagram. Por el contrario la red social Twitter tan sólo permite recibir la notificación del fallecimiento y cerrar la cuenta.

    Recapitulando: es importante tener en cuenta qué va a pasar con nuestros perfiles en redes sociales, si queremos cerrarlos o convertirlos en cuentas conmemorativas (ahí depende del nivel de ego de cada uno). Pero lo fundamental es dejar determinados de forma legal los pasos a seguir como si de otra última voluntad más se tratase.

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